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Máster Universitario en Dirección de Empresas
C.1.2. Criterios de admisión
La admisión del alumnado a los programas implantados en el Centro está regulada por la Norma 03/2014, de 25 de abril, reguladora del proceso de admisión del alumnado.
De acuerdo con la Norma 03/2014, como criterio general el Centro acepta solicitudes de admisión a sus estudios oficiales desde cualquiera de las vías legalmente establecidas para el acceso a la Universidad, sin ningún tipo de discriminación por esta razón y sin establecer tampoco reserva alguna ni contingente limitador en función de una u otra vía.
Las personas interesadas en la admisión deben formalizar las solicitudes normalizadas correspondientes a estudios de Grado o de Máster que son directamente accesibles en la web del Centro, y pueden tramitarlas a través del Servicio de Información y Atención del Alumnado si su solicitud de información es atendida por esta vía, o bien dirigirla directamente al Servicio de Gestión Académica de la Secretaría del Centro. En todo caso, las solicitudes recibidas se registran y archivan por parte de la Secretaría y su uso posterior se limita estrictamente a cuantificar los datos estadísticos de demanda de plazas reclamados por el sistema universitario.
De acuerdo con la Norma 03/2014, las solicitudes deben adjuntar la documentación acreditativa correspondiente a la vía de acceso a los estudios, así como la correspondiente a los datos personales y profesionales, si procede. La Secretaría del Centro es el órgano responsable de validar la documentación antes de proceder a la matriculación en los estudios y en ejercicio de dicha función, la Secretaría puede requerir del solicitante las acreditaciones complementarias que considere legalmente necesarias para la matriculación en los estudios.
La Norma 03/2014 determina que la Secretaría traslada a la Comisión de Admisiones del Centro únicamente las solicitudes que cumplen los requisitos legales para el acceso a los estudios. Dicha Comisión es el órgano responsable del proceso de admisión al Centro y está compuesta por el Decanato, que la preside, la Secretaría y las Direcciones de los estudios implantados en el Centro.
Las Direcciones de los estudios informan a la Comisión sobre las solicitudes presentadas a su programa y el Decanato procede a su resolución formal en virtud de dichos informes.
De acuerdo con la Norma 03/2014, las solicitudes de admisión se resuelven de oficio positivamente si se comprueba la disponibilidad de plazas en los estudios solicitados y se acreditan documentalmente los requisitos legales correspondientes a la vía de acceso a los estudios por parte del solicitante. El proceso de admisión finaliza en el plazo determinado por el calendario anual de admisión al Centro y la resolución de las admisiones se realiza aplicando los siguientes criterios de valoración objetiva para la adjudicación de las plazas:
a) Expediente académico:
• Nota media de Aprobado: 1 punto
• Nota media de Notable: 2 puntos
• Nota media de Sobresaliente: 3 puntos
• Matrícula de Honor: 4 puntos
b) Titulaciones universitarias oficiales o equivalentes distintas de la acreditada para el acceso:
• Primer Ciclo: 1 punto por título universitario
• Segundo Ciclo: 2 puntos por título universitario
• Tercer Ciclo: 3 puntos por título universitario
c) Otros méritos:
• Experiencia laboral acreditada en empresas: 1 punto por año
• Idioma extranjero acreditado de nivel B-2: 1 punto por idioma
• Formación oficial acreditada de nivel MECES-1: 1 punto por título superior
En el caso que demanda de plazas al finalizar el período sea inferior a las plazas ofertadas, se procede a su adjudicación directa a todos los solicitantes que acrediten los requisitos de acceso y admisión. En ningún caso, por lo tanto, el orden cronológico de solicitudes constituye un criterio para la resolución de admisiones que altere o subvierta los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección.
Las solicitudes de admisión se resuelven de oficio negativamente en caso de indisponibilidad de plazas en los estudios solicitados, insuficiente o incompleta acreditación documental de la vía de acceso del solicitante, o manifiesta inadecuación del perfil del candidato al perfil recomendado de ingreso a los estudios.
De acuerdo con la Norma 03/2014, la resolución positiva de la solicitud comporta la emisión de la Credencial de Admisión a los estudios solicitados en favor del alumnado solicitante. En este documento normalizado figuran los datos personales del solicitante, los estudios a los que ha sido admitido, el recordatorio sobre el perfil recomendado para su acceso, así como la relación de documentos que debe aportar para proceder a la matriculación. Con la Credencial de Admisión, la persona admitida recibirá la Propuesta de Matricula correspondiente a sus estudios, en la que figuran las materias a cursar, su carácter (ordinario o reconocido, su coste (ordinario, reconocido o becado), así como toda la información necesaria para la liquidación económica. Una vez constatada la liquidación de la Propuesta de Matricula, el Servicio de Gestión Académica de la Secretaría procede a emitir y enviar la Matricula correspondiente, que acredita a la persona admitida como alumno oficial de los estudios del Centro.