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Junta de centro
La Junta del Centro es el órgano académico colegiado superior del Centro y lo constituyen las personas titulares del Decanato, que la preside, del Vicedecanato, de la Secretaría, que asume las funciones de secretaría del órgano colegiado, así como todas las personas responsables de la Dirección de los estudios oficiales implantados en el Centro.
Las competencias de la Junta del Centro son:
a) Proponer la aprobación y/o reforma de las normas del Centro.
b) Proponer la implantación de nuevos títulos, así como la aprobación y la modificación de los respectivos planes de estudios.
c) Proponer la creación y la supresión de servicios universitarios, y definir su composición y organización.
d) Proponer la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal académico, así como su sistema de selección y de promoción.
e) Proponer criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado.
f) Aprobar la memoria de cada curso académico.
g) Aprobar el calendario académico.
h) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre estudios o servicios universitarios.
i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por este Reglamento y otras disposiciones que le puedan ser de aplicación.
En el seno de la Junta de Centro, el Decanato puede crear una Comisión Ejecutiva, que actúa por delegación de aquella para la resolución de los asuntos de gestión ordinaria.