Estudios

Máster Universitario en Diplomacia y Organizaciones Internacionales

Máster Universitario en Diplomacia y Organizaciones Internacionales

C.2.1. Conceptos y normativa

  • Reconocimiento de créditos ECTS: es la aceptación por la Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un Título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Transferencia de créditos ECTS: implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra Universidad, aunque no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

El proceso para el reconocimiento y/o la transferencia de créditos ECTS se encuentra regulado en la Norma 04/2014, de 25 de abril.

Norma 04/2014, de 25 de abril

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