Máster Universitario en Relaciones internacionales y comunicación
- Inicio
- Estudios
- Máster Universitario en Relaciones internacionales y comunicación
- C. Acceso y admisión
- C.2. Transferencia y reconocimiento de créditos ECTS
- C.2.1. Conceptos y normativa
Máster Universitario en Relaciones internacionales y comunicación
C.2.1. Conceptos y normativa
- Reconocimiento de créditos ECTS: es la aceptación por la Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un Título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Transferencia de créditos ECTS: implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra Universidad, aunque no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
El proceso para el reconocimiento y/o la transferencia de créditos ECTS se encuentra regulado en la Norma 04/2014, de 25 de abril.
Aviso importante: Abierto el plazo de admisión para el año académico 2024-2025
Convocatoria abierta
Máster Universitario en Relaciones internacionales y comunicación